Reprografía e Imprenta

En esta categoría se encuadran aquellas actividades que se catalogan como molestas, normalmente por el ruido que generan las máquinas utilizadas:

 

-       Imprentas,

-       Centros de reprografía y

-       Otras actividades de impresión

 

En general son actividades sometidas a evaluación ambiental al estar incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

 

Según Anexo IV de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), se excluyen de esta evaluación las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica con menos de 100 metros cuadrados.