Tramitaciones en el Ayuntamiento de Madrid

En el Ayuntamiento de Madrid existen actualmente tres procedimientos distintos para la solicitud de licencias de actividad, donde cada uno de ellos requiere una tramitación diferente:

  1. Comunicación previa
  2. Implantación o Modificación de Actividades
  3. Procedimiento Ordinario

El Ayuntamiento de Madrid, siguiendo la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) determinará el procedimiento a seguir en función, entre otros, de los siguientes factores:

  • Si la actividad está incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones
  • Tipo de Actividad a desarrollar y su incidencia en el medio ambiente, seguridad y afluencia de público
  • Si se trata de un local ubicado dentro de un edificio catalogado como protegido
  • Si se requiere realizar obras mayores

Es importante remarcar que cada uno de los tres procedimientos requiere presentar documentación específica, así como los seguir distintos pasos para su tramitación.

 

Desde abril del 2011, las nuevas Entidades autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para Colaborar en la Gestión de las Licencias Urbanísticas (ECLU) se hacen cargo de la tramitación de los todos los procedimientos indicados.