Implantación o Modificación de Actividades

PASOS NECESARIOS

 

  • Inicio del procedimiento presentando en una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU) la solicitud de licencia de actividad con toda la documentación indicada más abajo junto con el pago de las tasas correspondiente de licencia urbanística además del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Y la tasa correspondiente en caso de necesitar vallas, andamios, contenedores de escombros, etc.
  • La ECLU procederá a revisar la documentación aportada, realizando petición de subsanación en caso de estar incompleta
  • Una vez que toda la documentación esté correcta, en un plazo de 15 días máximo, la ECLU emitirá Certificado de Conformidad al respecto.
  • Dicho Certificado se presentará ante el Ayuntamiento junto con la documentación aportada, lo que supone una autorización provisional para comenzar las obras y la actividad.
  • En el caso de actividades sometidas a evaluación ambiental y las sometidas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la autorización provisional será válida para comenzar con las obras pero no la actividad.
  • Asimismo, estas actividades requieren de una licencia de funcionamiento que se concederá al mismo tiempo que la licencia de implantación y modificación de actividades, y que es necesaria para tramitar el cártel identificativo.
  • En el plazo de 1 mes el área de gestión del Ayuntamiento contestará a dicha solicitud, excepto en el caso de actividades sometidas a evaluación ambiental, que no obtendrán la licencia hasta tener el informe ambiental correspondiente.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

  • Completar y presentar impreso normalizado de solicitud.
  • Proyecto Técnico que describa detalladamente la actividad a desarrollar y sus instalaciones subscrito por técnico competente cumpliendo con la normativa sectorial aplicable a la actividad.
  • Impresos abonados de autoliquidación de los tributos que correspondan.
  • Certificado de conformidad de la ECLU.