Preguntas Frecuentes

 

Preguntas frecuentes sobre urbanismo, tramitación y solicitud de licencias urbanísticas

 

 

1.- Antes del 1 de abril de 2010, yo ya estaba tramitando una licencia de actividad ante el Ayuntamiento ¿Puedo dirigirme en su lugar a una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU) para tramitarla allí?

Sí, siempre que el procedimiento de tramitación requiera de Certificado de Conformidad. Para ello ha de desistir de la solicitud de licencia cuyo expediente está tramitando el Ayuntamiento. y dirigirse a la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas de su elección donde le proporcionarán la información y los impresos normalizados necesarios.
Puede comprobarlo en el enlace le ayudamos a realizar su solicitud . En caso de duda le recomendamos solicitar Cita Previa con Información Urbanística del Ayuntamiento de Madrid.

2.- ¿Qué tipo de licencia o permiso es necesario para realizar obras en una vivienda? y ¿para cambiar pavimento, azulejos, dar yeso o pintar en un local o vivienda?

No se necesita licencia municipal para cambiar pavimento, azulejos, dar yeso o pintar en el interior de una sola vivienda o local, así como la sustitución de instalaciones propias, si el edificio no está protegido. En cualquier caso será necesaria autorización para ocupación de vía pública con el contenedor de retirada de los escombros.
El permiso o licencia necesarios depende del tipo de obra que vaya a realizar. En el enlace Le ayudamos a realizar su solicitud  al introducir el tipo de vial (calle, plaza, glorieta, etc...), el nombre, número y tipo de obra, le indicará el tipo de licencia y la documentación precisa

3.- ¿Puedo consultar en algún sitio cuáles son las obras que no necesitan licencia?

La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004, en su artículo 4, especifica las obras no sujetas a licencia. Entre ellas:

  • Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, así como la sustitución de instalaciones propias cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
  • Demolición de construcciones declaradas en ruina y obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina.
  • Obras de urbanización previstas en proyectos de urbanización.
  • Obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
  • Parcelaciones, segregaciones o modificaciones de fincas incluidas en proyectos de reparcelación.

Por su parte, el artículo 4 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 2009, establece los actos regulados conforme a las disposiciones de la Ordenanza de 2004.

4.- ¿Qué documentos tengo que aportar para solicitar una licencia urbanística para reformar mi vivienda?¿ y reforma en mi negocio?

Si es vivienda, la documentación que se indica en los apartados A y B del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiendo de Madrid ( en el enlace le ayudamos a realizar su solicitud y en la propia Ordenanza) o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con el informador urbanístico de la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito.
Si es negocio, esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiendo de Madrid (en el enlace le ayudamos a realizar su solicitud y en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades) o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con Información Urbanística.

5.- ¿Dónde puedo obtener información sobre los trámites a seguir para obtener una licencia para reformar mi vivienda? ¿y sobre los trámites a seguir para obtener una licencia para hacer obras de reforma en mi negocio?

Si es en vivienda, la información se indica en el  capítulo 2 del Titulo II de de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con el informador urbanístico de la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito
Si es negocio, la información se apunta en el capítulo II de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con Información Urbanística.

6.- ¿Se necesita algún permiso o licencia para instalar un toldo en la ventana o en la terraza de una vivienda?

Se debe solicitar Licencia por el procedimiento de Actuación Comunicada, si el edificio no está protegido, pudiendo acogerse al Proyecto de Asistencia Personalizado. Si el edificio está protegido debe solicitar esta información en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid de los Distritos. Para ello se recomienda concertar una cita a través de este enlace Cita previa, con el Informador Urbanístico.

7.- ¿Qué medidas tienen que tener las plazas de garaje?. ¿Se puede aparcar en la misma plaza varios vehículos?

Las dimensiones mínimas de una plaza de garaje dependen del tipo de vehículo (motos, coches, autobuses, etc.). Las plazas de automóviles pueden medir desde 2,25x4metros, en adelante. La legislación urbanística no permite que se aparquen simultáneamente varios vehículos en una plaza. Sí se permite la ocupación parcial de distintos vehículos, uno por la mañana y otro por la tarde, por ejemplo.

8.- En el caso de que un edificio se haya catalogado como bien de interés cultural o patrimonio histórico ¿Qué tipo de obras se pueden hacer?

Puede consultar el tipo de obras a realizar con el Informador Urbanístico de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Distrito, solicitando una cita en este enlace: Cita Previa.
A través del enlace “Le ayudamos a realizar su solicitud” se puede saber si un edificio está protegido arquitectónicamente y cual es el tipo de licencia que se precisa según la obra prevista.

9.- ¿Qué se debe hacer para construir una rampa para sillas de ruedas en la entrada de un edificio de viviendas? ¿y para construir una rampa para sillas de ruedas en la entrada de un edificio de locales comerciales o de oficinas?

En edificios de viviendas, debe solicitar una Licencia en la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito.
En edificios de negocios es imprescindible contactar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU).

10.- ¿Dónde puedo consultar si la obra que ha hecho un vecino es legal?

Para comprobar si tiene licencia concedida, indicando la dirección, podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid, llamando al teléfono 010 o dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid.
En caso de que no conste licencia, podrá solicitar por escrito información sobre la obra y demostrando su condición de interesado

11.- ¿Puedo transmitir mi licencia a un tercero?

Sí. Las licencias pueden transmitirse, pero el antiguo y el nuevo titular deben notificar este hecho al Ayuntamiento. A la notificación se acompañará datos de la licencia. La notificación del anterior titular puede ser sustituida por documento, público o privado, que acredite la transmisión de la propiedad. (ver artículo 22 de la Ordenanza Tramitación de Licencias Urbanísticas)

12.- Quiero transformar en vivienda mi local, ¿dónde me tengo que dirigir?

Es necesario solicitar una licencia en el Ayuntamiento. Para ello se recomienda concertar una cita con el Informador Urbanístico a través de este enlace: Cita Previa.
Si el Plan General de Ordenación Urbana permitiese este cambio de uso, se necesitará aportar un Proyecto Técnico de la obra a realizar.

13.- ¿Cómo puedo saber qué procedimiento corresponde a las obras que voy a realizar en mi vivienda? ¿y el procedimiento que corresponde a las obras que voy a realizar en mi local?

Si es en vivienda la información se indica en el capítulo 3 del Título II de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiendo de Madrid, en la aplicación le ayudamos a realizar su solicitud o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con el informador urbanístico de la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito
Si es en local la información se indica en el Anexo III de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta información se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación le ayudamos a realizar su solicitud o pueden informarle a través del teléfono 010. También se facilita, a través de Cita Previa mediante una atención personalizada con el informador urbanístico de la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid.

14.- ¿Dónde se explica concretamente en qué consisten las obras enumeradas en el ámbito de aplicación para cada procedimiento?

En las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana que puede consultar en el siguiente enlace: Normas Urbanísticas (Art. 1.4.8.)

15.- ¿Se puede instalar en una vivienda una consulta o despacho profesional?

Si se puede, previa la solicitud del correspondiente permiso por el procedimiento de Comunicación Previa (precisa tramitar un certificado de conformidad) que tendrá que tramitar a través de una ECLU autorizada por el Ayuntamiento.

16.- ¿Se necesita autorización para instalar una terraza o velador en la vía pública?

Si. Se debe solicitar autorización si la terraza se va a situar en vía pública y también si es en terreno privado, además de permisos a los particulares.

17.- ¿Cómo puedo informarme de lo que se puede construir o se está construyendo en un terreno?

Para informarse de lo que se puede construir puede dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid del Distrito que corresponda. Para ello se recomienda concertar Cita Previa con el informador urbanístico.
Para conocer lo que se está construyendo se tiene que consultar la licencia de obras relacionada. Para ello, con la dirección, se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid (enlace a licencias concedidas), llamando al 010 o dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid.
En caso de que no conste licencia podrá solicitar por escrito la información sobre la obra.

18.- ¿Dónde se puede consultar el Plan General de Ordenación Urbana?

Puede realizar la consulta en el siguiente enlace: Normativa / Plan General.
Si lo desea puede concertar una cita con el Informador Urbanístico del Distrito que le atenderá personalmente, mediante el siguiente enlace: Cita Previa

19.- ¿ Me puedo informar en la Junta del Distrito sobre la Inspección Técnica de Edificios?

Si puede, para ello debe concertar una cita con el Informador Urbanístico del Distrito, mediante el siguiente enlace a Cita Previa.

20.- ¿Cuántos procedimientos existen para tramitar los distintos tipos de actuación en vivienda o edificios de viviendas? ¿Cuántos procedimientos existen para tramitar los distintos tipos de actuación en locales o edificios de actividades?

Existen tres procedimientos distintos para obras en viviendas
• Licencias por actuación comunicada
• Procedimiento ordinario común
• Procedimiento ordinario abreviado 
Definidos en los Artículos 48 y 54 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
Según la nueva ordenanza, existen tres procedimientos distintos para actividades (excepto las licencias para las actividades de las Administraciones)
• Comunicación previa.
• Procedimiento para implantación y modificación de actividades
• Procedimiento ordinario (abreviado o común).
Definidos en el capítulo 2 del Título III de la Ordenanza Licencias por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Urbanísticas de Actividades.

21.- ¿Es necesario que sea el propietario quien solicite la licencia?

El solicitante, de acuerdo con el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, no tiene por qué ser propietario ni titular de derecho alguno sobre el bien objeto de la solicitud de la licencia.

22.- ¿Cuándo se abonan las tasas por una licencia de obras viviendas?¿ y las tasas por una licencia de obras en locales con actividades?

Para una vivienda, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos se abona en el momento de presentar la solicitud de licencia.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se abona cuando se concede la licencia y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se inicia la obra.
Si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Se abona antes de retirar la licencia.
Para tramitar una licencia de obras en un local con actividad, es imprescindible contactar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) , Estas entidades se encargan, de supervisar la documentación que se debe de presentar al Ayuntamiento, mediante un Certificado de Conformidad por el que se debe abonar una cuota fijada por el Ayuntamiento. No debe pagar tasas al Ayuntamiento por ese concepto, pero si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, se abona antes de presentar la solicitud de la licencia. En este caso deber abonar también el ICIO.

23.- ¿Cuál es el periodo de vigencia de una licencia urbanística?

Las licencias de obras, tanto para el inicio de las obras como para su terminación, tendrán la vigencia que se indique en ellas expresamente. En caso de que no se indique período, tendrán un plazo de un año para el inicio de las obras y de tres años para la ejecución. Transcurridos los plazos de vigencia, las licencias de obra caducan. En el caso de las licencias de actividad, la vigencia es indefinida, pero podría darse caducidad cuando la actividad fuese interrumpida por un período de seis meses, salvo causa no imputable al titular. La caducidad debe ser declarada mediante acto expreso del órgano que otorgó la licencia. En todo caso, según la nueva Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, si la actividad tiene alguna incidencia medioambiental, sobre la seguridad de las personas o es actividad recreativa o de reunión, etc para poder continuar desarrollando la actividad, es preciso contar con el Informe Favorable de Control Periódico (cada 7 años)

24.- ¿Es necesario solicitar licencia para implantar una caseta prefabricada?

Si. Se necesita licencia, tanto si la caseta se implanta de forma provisional como si es definitiva.

25.- ¿Cómo se puede saber la altura máxima permitida en los edificios de un barrio?

Es una cuestión que debe consultar a los informadores urbanísticos de las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid de los Distritos. Para ello, se recomienda concertar una Cita en este enlace: Cita Previa.

26.- En el caso de que se deniegue una licencia urbanística ¿Quién y cómo se devuelve el dinero abonado por anticipado?

En el caso de que no se llegue a conceder licencia (por denegación de la licencia, por desistimiento) o se hubiese autoliquidado de más, se procederá a la devolución de la cantidad que corresponda. Esta devolución se efectúa de oficio por parte del Ayuntamiento. La devolución también se puede solicitar por quién pidió la licencia.
Los Servicios económicos del Ayuntamiento, tras los trámites necesarios, realizan la liquidación y abono mediante transferencia bancaria al solicitante. Es preciso que faciliten por escrito el número de cuenta bancaria donde desean que se realice el abono de la devolución.

27.- ¿Cuáles son los casos en que hay que aportar en un proyecto de obras un estudio de seguridad?

En los casos que la obra requiera legalmente proyecto técnico. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, deberá estar suscrito por técnico.
Para más información se puede consultar el Art. 39 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

28.- ¿Es obligatorio cumplimentar y adjuntar a la solicitud de Licencia el impreso de la Estadística de Construcción de Edificios?

Si, ya que dicha estadística está incluida en los Planes Estadísticos Nacionales y es de obligado cumplimiento.

29.- ¿Qué servicio del Ayuntamiento concede las licencias urbanísticas?

Dependiendo de si está relacionado con viviendas o con actividades, de la localización, del tipo de edificio (protegido o no) y del tipo de la obra a realizar, las licencias las otorgan las Juntas de Distrito, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades o el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

30.- Es necesaria licencia para dividir una finca?

Sí, es necesaria en cualquier clase de suelo, excepto en los afectados por proyectos de reparcelación.

31.- ¿Qué documentos he de aportar para solicitar la alineación oficial?

Deberá aportar la siguiente documentación:

 

ü  Impreso de solicitud normalizado

 

ü  Plano a escala 1:500 que incluya forma y superficie de la parcela suscrito por técnico competente.

ü  Impreso de Autoliquidación de tasas 

32.- ¿Qué ocurre si tras obtener la licencia, no se ha finalizado la obra necesaria para la actuación urbanística en el plazo establecido?

Puede solicitarse prórroga una sola vez. Si a pesar de los nuevos plazos, no se ejecutase la obra, podrá caducar la licencia perdiendo todos los derechos que ésta ampara. Siempre salvo que se acredite que se han incumplido los plazos por causa no imputable al interesado. Aún así es posible solicitar la REHABILITACIÓN de las licencias, que se concedería siempre que no hubiese cambiado la normativa aplicable, ni las circunstancias que motivaron su concesión.

33.- ¿En qué consiste y quién tramita la licencia de primera ocupación y de funcionamiento?

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y/o actividades autorizadas en licencia, han sido ejecutadas de conformidad con ésta y el proyecto y que se encuentran debidamente terminadas y aptas para el uso previsto
Se tramitan dentro del procedimiento de concesión de licencia, y por tanto el órgano competente para tramitarlas será el mismo que concedió la licencia de obras o de actividades relacionada.

34.- Si se pretende instalar un televisor de tipo doméstico en un local de tipo recreativo: bar, restaurante, cafetería, etc. pero no aparece en Licencia de actividad del local ¿qué debo de hacer?

Si la licencia es anterior al 14/03/2011 se podrá instalar la televisión sin trámite alguno. En el caso de que por medición realizada por los servicios de inspección municipal se superen los niveles sonoros permitidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y  Térmica, (OPCAT) se deberá solicitar modificación de la licencia de actividad por el procedimiento de implantación y modificación de actividades de la OGLUA en las mismas condiciones que en el siguiente párrafo.
Si la licencia es posterior al 14/03/2011 se deberá solicitar una modificación de la licencia de actividad mediante el procedimiento de implantación y modificación de actividades; cumpliendo  las  condiciones técnicas de la OPCAT, ( art. 26,27,28 y 29) considerándose como local tipo  3.1.
En ningún caso el uso de la televisión será el de ambientación musical del establecimiento.

 

Fuente: www.madrid.org