Ocio y Entretenimiento
TIPOS DE ACTIVIDADES QUE SE ENGLOBAN DENTRO DE ESTE EPÍGRAFE:
- Cafeterías, bares y café-bares
- Bar-restaurante
- Restaurantes y autoservicios de restauración (asadores, pizzerías, hamburgueserías, kebab...)
- Chocolaterías, heladerías, salón de té y croissanterías.
- Tabernas y Bodegas
- Bares de copas
- Discotecas y salas de baile
- Café espectáculo
- Salas de Fiesta
- Restaurantes espectáculo
- Salones de banquetes
- Bares y restaurantes de hoteles
- Casinos
- Recreativos
- Terrazas
- Salas de conciertos
- Salas de conferencias
- Salas de exposiciones
- Salas multiusos
- Teatros
- Auditorios y Cines
- Recintos deportivos
- Plazas, recintos e instituciones Taurinas
- Ocio y diversión
- Locales de Exhibiciones
- Circos
Se definen como “actividades recreativas”, “espectáculos públicos” y locales de “pública concurrencia”.
Según Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, las definiciones de los establecimientos de restauración serían las siguientes:
CAFETERÍA, BARES Y CAFÉ-BAR
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo.
- Cafeterías: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.
- Bares y café-bares: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h.
BAR-RESTAURANTE
Establecimientos de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h.
BARES Y RESTAURANTES DE HOTELES
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo.
Dependencia del hotel donde se presta a los residentes en el mismo y acompañantes servicios que consisten en ofrecer las actividades definidas en los apartados de bar, cafe bar, cafetería y restaurantes. Estas dependencias no tendrán acceso directo a la vía pública.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
RESTAURANTES Y AUTOSERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ASADORES, PIZZERÍAS, HAMBURGUESERÍAS, KEBAB...)
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo.
- Restaurantes: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, que sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en servicio de mesas en el mismo local. En este epígrafe se comprende, cualesquiera que sea su denominación (asadores, pizzerías, hamburgueserías y similares) todos los locales que realicen la actividad descrita.
Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por día. No está permitida la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas.
- Autoservicios de restauración: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, que ofrecen al público, en régimen de autoservicio, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en mesas existentes en el mismo local.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables (10.4 y 10.7): 10.00 h/2.00 h.
AUDITORIOS
Locales o recintos que pueden ser cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a ofrecer al público preferentemente atracciones musicales, u otras similares, en directo, a cargo de uno o más intérpretes. Estos locales o recintos disponen de escenario y camerinos. El públicoasistente se ubica en localidades sentadas y, en su caso, en localidades de pie, estas últimas en espacios, especialmente delimitados y acondicionados, próximos al escenario de los intérpretes.
CINES
Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de ambigú.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
BARES ESPECIALES
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental.
Reúnen las siguientes características comunes:
- La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.
- Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.
- La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.
- No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta última actividad recreativa.
- Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
Presentan las características diferenciadoras siguientes:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo: No están permitidas las actuaciones en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo: Pueden realizarse actuaciones musicales, músico-vocales en directo con un máximo de cuatro actuantes distintos por día, así como la actuación del público en actividad de karaoke.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 13.00 h/3.00 h.
CAFÉ ESPECTÁCULO
Locales cerrados y cubiertos con servicio de bar, cuya actividad principal es ofrecer representaciones de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena a cargo de actores o ejecutantes, así como ejecuciones musicales o músico-vocales a cargo de uno o más intérpretes. En estos locales no puede celebrarse la actividad recreativa de baile. Disponen de espacio destinado a camerinos, y en la zona delimitada para las actuaciones o representaciones pueden disponer, o no, de escenario, de atrezo y otros accesorios. No disponen de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
CASINOS
Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
CHOCOLATERÍA, HELADERÍA, SALÓN DE TÉ Y CROISSANTERÍA
Locales cerrados con servicio de bebidas y alimentos, que no implique la actividad de bar, cafetería o restaurante.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Heladerías, chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables (10.3): 8.00 h/ 1.00 h.
CIRCO
Locales permanentes o instalaciones portátiles con graderío para los espectadores, que tienen en medio uno o más espacios delimitados (pistas) donde se ejecutan ejercicios: Ecuestres, gimnásticos, en los que pueden emplearse elementos mecánicos tales como trapecios, cables, barras y otros, se realizan juegos malabares y exhibiciones de habilidades de animales, así como, cualquier otro tipo de espectáculos de variedades.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
DISCOTECA Y SALAS DE BAILE
Son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa o espectáculo. Se considera pista de baile el espacio delimitado y destinado, con carácter exclusivo, a tal fin, desprovisto de elementos constructivos y mobiliarios, de dimensiones suficientes para inscribir en él un círculo de 7 metros de diámetro.
En estos locales, el soporte musical utilizado puede ser mediante actuaciones en directo (conjuntos musicales, músico-vocales, cantante y amenizador), reproducción mecánica o electrónica, o alternando ambos sistemas. Para poder realizar actuaciones en directo tienen que estar dotados de escenario y camerinos. Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Discotecas, salas de baile y asimilables (4.1): 17.00 h/5.30 h.
LOCALES DE EXHIBICIONES
Locales cerrados y cubiertos donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
SALONES DE RECREO Y DIVERSIÓN
Locales cerrados y cubiertos cuya finalidad es ofrecer juegos en los que a cambio del pago de un precio se puede disfrutar de un tiempo de juego, sin otro premio que, eventualmente, la repetición de dicho divertimento. Comprende tanto las mesas o máquinas meramente mecánicas (billares, futbolines y similares), como las electrónicas. No se puede instalar en estos locales cualquier tipo de máquina cuyas características e instalación estén reguladas por la Normativa Sectorial de Juego.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salones de recreo y diversión (6.4): 10.00 h/ 0.30 h
RIFAS Y TÓMBOLAS
Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
PABELLONES DE CONGRESOS
Locales cerrados y cubiertos que reúnen público con el fin de tratar cuestiones e intereses comunes relativos a los espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Pueden tener servicio complementario de bar y restauración.
Parques de atracciones, ferias y asimilables:
Recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables en los que se ofrecen atracciones variadas mediante elementos mecánicos como carruseles, norias, montañas rusas y similares. Pueden realizarse actividades recreativas de baile u otros espectáculos en casetas fijas o desmontables especialmente habilitadas a tal fin. Están dotados o no de servicios complementarios fijos o desmontables de bar y restauración. Estos recintos tienen que disponer de los reglamentarios servicios higiénicos sanitarios.
PARQUES ACUÁTICOS
Recintos cerrados dotados de instalaciones y atracciones recreativas especialmente diseñadas para ser utilizadas por el público en contacto con el agua. Pueden tener servicio complementario de bar y restauración.
CASETAS DE FERIA
Instalaciones portátiles o desmontables, cuya finalidad es ofrecer espectáculos de variedades. Pueden ofrecer servicio de bar y comida limitada a bocadillos o similares cuya preparación no requiera la utilización de plancha, cocina o cualquier otro medio de cocinar alimentos. Tienen que disponer de servicios higiénicos-sanitarios.
PARQUES ZOOLÓGICOS
Lugares dedicados a exhibir al público, en instalaciones adecuadas o en un medio natural animales vivos. Pueden estar dotados de servicios complementarios.
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas:
Comprenden todas las actividades de carácter festivo, lúdico o cultural, que concentra asistentes en un lugar previamente determinado, o a través de un recorrido.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas (8.1): 6.00 h/2.30 h.
PLAZAS, RECINTOS E INSTITUCIONES TAURINAS
Plazas permanentes, portátiles y demás recintos taurinos: Locales, instalaciones fijas o móviles, y recintos, construidos o montados específica o preferentemente para la celebración de espectáculos taurinos ante espectadores que ocupan localidades de asiento.
Manga para encierros de reses bravas: Recorridos protegidos por un vallado para la conducción a pie y por vías públicas de reses bravas, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado.
RECINTOS DEPORTIVOS
Lugares donde se realiza cualquier deporte cuya finalidad es el espectáculo. Están dotados de graderíos para el público asistente.
Para su definición y características específicas se estará a lo dispuesto en la Normativa Sectorial correspondiente.
RECREATIVOS
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar:
Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS
Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar (6.2): 15.00 h/3.00 h.
Salones de juego y recreativos (6.3): 10.00 h/ 0.30 h.
RESTAURANTE ESPECTÁCULO
Son locales cerrados y cubiertos destinados permanentemente a ofrecer al público espectáculos de variedades. Disponer de servicio de bar y restauración.
Están dotados de camerinos y de zona destinada a las representaciones o escenario.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.
SALAS DE CONCIERTOS
Locales cerrados y cubiertos destinados a ofrecer al público exclusivamente actuaciones musicales u otras similares, en directo a cargo de uno o más intérpretes. Estos locales disponen de escenario o espacio similar y camerinos. Las localidades de estos recintos serán todas de asiento.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes,eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
SALAS DE CONFERENCIAS
Locales cerrados y cubiertos, cuya finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas, debates, reuniones o congresos y otras asimilables.
Los asistentes ocupan plazas de asiento fijo. Estos locales pueden disponer de entarimado para los intervinientes.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.
SALAS DE EXPOSICIONES
Locales cerrados y cubiertos cuyo fin es mostrar al público asistente, en espacios especialmente dispuestos para ello, pintura escultura, fotografía, libros o cualquier otra muestra artística o cultural. Estos locales podrán estar dotados de los medios audiovisuales necesarios para dicho fin, que no podrán ser utilizados para ejercer cualquier otra actividad distinta de la de sala de Exposiciones.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.
SALAS DE FIESTA
Son locales cerrados y cubiertos destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público espectáculos de variedades y la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile. Están dotados de camerinos y pista/s y pueden tener escenario.
Pueden ofrecer, como actividad complementaria, la de restauración.
Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.
SALAS MULTIUSOS
Locales cerrados y cubiertos dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar exclusivamente espectáculos y actividades recreativas artístico culturales, así como fiestas populares. Pueden estar dotadas de asientos móviles.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.
SALONES DE BANQUETES
Locales cerrados y cubiertos que sirvan a grupos determinados de público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas, que no impliquen la actividad de bar, para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público que ha asistido al banquete.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables (10.4 y 10.7): 10.00 h/2.00 h.
TABERNAS Y BODEGAS
Tabernas: establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, dedicado de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, a los concurrentes para su consumo en el interior del local, vino y otras bebidas espiritosas. No pueden tener cafetera, cocina, plancha, ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas.
Bodegas: establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Tabernas, bodegas y otras asimilables (10.1): 10.00 h/2.00 h.
TEATROS
Locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.
Se considerarán obras teatrales a efectos del presente Reglamento además de las dramáticas y comedias, aquellas que se acompañan en todo o en parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada previamente, como óperas, zarzuelas, ballet y similares. Disponen necesariamente de escenario y camerino, y podrán disponer de foso para orquesta.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
TERRAZAS
Son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.
Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.
FRANJA HORARIA PERMITIDA DE APERTURA/CIERRE
Al considerarse como anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se regirán por el mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las diez horas.