Fase inicial

Para iniciar la legalización de una Actividad, nuestra dilatada experiencia le recomienda realizar los siguientes pasos numerados:

 

  1. Evaluación preliminar para garantizar la viabilidad de la actividad en el local seleccionado.
  2. Consulta informativa al Ayuntamiento sobre el local a utilizar y la actividad a desarrollar en el mismo.
  3. Visita a las instalaciones para toma de medidas y estudio de la solución a implementar.
  4. Proyecto de Actividad y Obras. Realización y visado del mismo por el Colegio Oficial correspondiente, si se requiere. El proyecto de Actividad y de Obra incluye entre otras secciones:
  • Memoria descriptiva que incluye como mínimo: objetivo del proyecto, ubicación de la actividad,  descripción de la actividad, descripción de las obras (si se requieren), normativa aplicable, maquinaria, horarios de apertura, personal, sanidad e higiene, iluminación, electricidad, protección contra incencios, medidas correctoras (si aplicable), riesgo de incendios y otras secciones específicas de la actividad.
  • Estudio (básico) de Seguridad y Salud
  • Planos de la ubicación 
  • Planos de las instalaciones antes y después de las obras
  • Presupuesto
  • Pliego de Condiciones
  • Proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental, si lo requiere la actividad. Igualmente visado por el Colegio correspondiente.
  • Presentación de toda la documentación en el Ayuntamiento previo pago de las tasas correspondientes, incluyendo impresos normalizados, justificante de pago y proyecto (*).
  • Durante el proceso de análisis y estudio de la documentación, el Ayuntamiento podría solicitar el aporte de documentación adicional.
  • Igualmente podría requerir la subsanación de deficiencias al proyecto, si alguna.
  • En ambos casos se debe presentar ante el Ayuntamiento todos los escritos necesarios para la tramitación de su licencia.

 

(*) Nota: En el Ayuntamiento de Madrid, apartir de abril del 2011, todos los procedimientos de "comunicación previa" e "implantación y/o modificación de actividades" y "procedimiento ordinario" son tramitados a través de las autorizadas Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (ECLU)